Casación No. 417-2016

Sentencia del 19/01/2017

“Esta Cámara, al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente establece que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad regula lo relacionado con la creación y funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, regulando una de sus funciones como lo es cumplir y hacer cumplir con dicha ley (…) se advierte que la Sala señaló lo que regula la norma, no le agregó ni le atribuyó efectos que no le corresponden, le asignó el sentido y alcance que le corresponde al indicar que: «… es importante tener presente el contenido del artículo 4 de la Ley General de Electricidad, cuyo mandato para la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -entre otros-, es cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, e imponer las sanciones a los infractores…» y dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de Energía y Minas están esas precisamente. Como puede apreciarse, no existe interpretación errónea de la norma transcrita ya que la Sala prácticamente se pronunció en los mismos términos jurídicos que están contenidos en la norma, por lo que la tesis de la recurrente resulta inconsistente...”